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REPUBLICA DE COLOMBIA

I.E. LUIS R. CAPARROSO
SOLEDAD- ATLANTICO

RESOLUCIÓN No 001 DE 2009

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DEL AÑO LECTIVO 2010 PARA LOS ESTUDIANTES DE LA I.E. “LUIS R. CAPARROSO” DE SOLEDAD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS."


La Rectora y el Consejo Directivo del la I.E. Luis R. Caparroso, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 o Ley General De Educación de 1994, el Decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, el decreto 3055 de Diciembre 12 de 2002, el Decreto 1290 de abril del 2009 y las directrices emanadas del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Soledad-Atlántico y,

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos.

2. Que es menester establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de las estudiantes.
3. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos y pedagógicos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de las estudiantes, en aras de la integralidad.
4. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa.
5. Que el Consejo Académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes de la I.E. para el año lectivo de 2010.
5. Que el Consejo Directivo estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.
RESUELVE:

Artículo 1º: La I.E. Luis R. Caparroso evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos:


- Formativo: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, re-significando y haciendo énfasis en los valores propios de la filosofía y valores institucionales, como son: el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la autoestima, la cooperación, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI.


- Cognitivo, social y actitudinal: Fundamentado en el desarrollo de competencias y desempeños cognitivos, ciudadanos y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.


En todo el proceso, las competencias y desempeños básicos, se entenderán como un "SABER HACER EN CONTEXTO Y CON SENTIDO”, es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones QUE SEAN SIGNIFICATIVAS.


La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de desempeños o competencias promocionales.


Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas áreas o asignaturas darán a conocer a las estudiantes, los desempeños o competencias esperadas, los contenidos y los procedimientos, estrategias e instrumentos verificadores, los cuales deben quedar registrados en el cuaderno correspondiente a cada disciplina.


Artículo 2º: Al finalizar cada período académico bimestral, se reunirá el Comité de Evaluación y Promoción permanente, que corresponda a cada grupo de grados a fin de estudiar cuidadosamente el desempeño escolar de las estudiantes que se encuentren en estado de insuficiencia en varias asignaturas y determinar los procedimientos y lineamientos a seguir de acuerdo con los diferentes casos. Este comité estará integrado por el conjunto de docentes que orientan los procesos académicos en cada uno de los diferentes grados.


Artículo 3º: Finalizando el año lectivo, se reunirá el COMITÉ DE PROMOCIÓN, para definir cuales estudiantes serán promovidos y quienes deben volver a cursar el grado respectivo, atendiendo los parámetros de promoción contenidos en las normas y leyes, y la presente resolución.

Artículo 4º: Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, la I.E divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres.


Artículo 5º: Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por asignaturas y/o áreas, en las cuales se evaluarán de manera puntual las competencias y desempeños desarrollados por los estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo, quedando exentos aquellos estudiantes que hayan demostrado excelencia en el proceso.


Artículo 6º: Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o individuales de apoyo y nivelación serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas actividades de apoyo a los estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro de la planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos y se desarrollarán a través de distintas estrategias e instrumentos pedagógicos y con el acompañamiento permanente de los padres de familia.

La Institución ofrecerá espacios de nivelación así: Se hará un proceso de nivelación, apoyo y profundización durante la semana subsiguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales de segundo y cuarto periodo académico.


PARÁGRAFO 1: El incumplimiento por parte del estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución, para la superación de las dificultades o insuficiencias acarreará la no superación de estas.

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes que no presenten dificultades o insuficiencias en su proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo establecido, el cual confiere autonomía a las instituciones educativas para que establezcan los juicios valorativos, estos se definen en la I.E. de la siguiente manera.


DESEMPEÑO SUPERIOR: Se puede considerar como superior el estudiante que:

· Alcanza del 95 al 100%(noventa y cinco al cien por ciento) en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de nivelación y cumple con los siguientes atributos:
· No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
· No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencial con ninguna de las personas de la comunidad educativa.
· Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
· Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
· Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
· Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
DESEMPEÑO ALTO: Se puede considerar como alto el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 94% (noventa y cuatro por ciento) y el 76% setenta y seis por ciento), cumpliendo con los siguientes atributos:
· Alcanza todos los desempeños y competencias, pero con algunas actividades de nivelación.
· Tiene fallas de asistencia justificada.
· Reconoce y supera sus dificultades.
· Desarrolla actividades curriculares específicas.
· Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
· Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
DESEMPEÑO BASICO: se considera como básico el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 60%( sesenta por ciento) y el 75% (setenta y cinco por ciento) cumpliendo con los siguientes atributos:
· Alcanza los desempeños y competencias mínimos con actividades de nivelación dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto.
· Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.
· Presenta algunas dificultades de comportamiento.
· Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
· Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
· Obtiene los desempeños y competencias mínimos, evidenciando algunas dificultades.
DESEMPEÑO BAJO: Se considera bajo el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el 59% (cincuenta y nueve por ciento) y el 10% (el diez por ciento) atendiendo los siguientes atributos:
· No alcanza los desempeños y competencias mínimos ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de nivelación.
· Presenta faltas de asistencia injustificadas.
· Presenta dificultades de comportamiento.
· No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
· No demuestra sentido de pertenencia institucional.
Artículo 7º: Los estudiantes del grado UNDECIMO …, además de cumplir con las normas de promoción establecidas en la presente resolución, deberán elaborar, aplicar, presentar y sustentar un micro-proyecto de investigación, regido por el manual que para el efecto adopta la institución. Igualmente deberán cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social reglamentado por el MEN.

PARÁGRAFO: los estudiantes del grado UNDECIMO, deberán realizar en horario extra escolar una práctica laboral correspondiente a … horas en una empresa que brinde los espacios para la aplicación de los conocimientos recibidos.

Artículo 8°: UN ESTUDIANTE DE LA I.E. NO SERÁ PROMOVIDO CUANDO:
· No supere los desempeños y competencias básicos y por ende las competencias y desempeños propuestos en tres (3) o más áreas del plan de estudios que ofrece la Institución.
· El educando que haya dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. (Decreto 3055 del 12 de Diciembre de 2002).
Artículo 9º: El estudiante que no demuestre superación de las actividades de nivelación y al finalizar el año su juicio valorativo sea no aprobado en una o más áreas o en una o mas asignaturas, deberá realizar un nuevo plan de apoyo, diseñado por el docente y que será presentado y evaluado en la primera semana de inicio de su año académico.
LA ASISTENCIA A TODAS LAS ACTIVIDADES DE APOYO Y NIVELACION PROGRAMADAS POR EL COLEGIO ES OBLIGATORIA E INNAPLAZABLE, de no presentarse a estas jornadas, los estudiantes y sus padres de familia asumen la responsabilidad de la no nivelación de las insuficiencias pendientes.
Artículo 10º: Un estudiante de la I.E. podrá obtener la promoción flexible, culminado el primer periodo académico ó bimestre siempre y cuando demuestre excelencia permanente en su desempeño escolar y avance más allá de la exigencia normal en las diferentes asignaturas.
Artículo 11º: Para efectos del control de procesos educativos del estudiante, se adoptan los siguientes instrumentos:
· Hoja de acompañamiento. Allí se registran las dificultades académicas y de convivencia.
· Planes de acompañamiento o de apoyo
· Compromiso académico
· Compromiso en convivencia.
· Matrícula de observación académica.
· Matrícula de observación de convivencia.
Los documentos anteriores son de carácter oficial para la institución; por lo tanto el educando y el docente deberán hacer sus anotaciones de manera explícita y amplia cuando la situación lo amerite.

Artículo 12º: Para efectos del informe sobre desempeño escolar que la I. E. rinde a los padres de familia, se entregará al finalizar cada bimestre un informe que contiene la valoración cualitativa y la numérica correspondiente de los diferentes indicadores de desempeño en las distintas áreas y asignaturas. Se anotarán sus fortalezas y oportunidades de mejoramiento, además de las recomendaciones necesarias en los casos pertinentes.

Artículo 13º: La I.E. desarrolla sus procesos curriculares en un término de cuarenta semanas académicas, para un total de 1.600 horas. Las semanas de receso estudiantil se encuentran establecidas en el cronograma escolar desde el inicio de año en los meses de junio, julio y octubre según el decreto 1373 de 2007.
Artículo 14º: El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en la presente resolución o en casos de ambigüedad, si los hubiere.
Artículo 16º: La presente resolución rige a partir del año lectivo 2010 y hace parte integral del Manual de Convivencia en su … y demás normas concomitantes.
Dada en Soledad a los …. del mes de enero de 2010.




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Virginia Navarro de Tapias
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RECTORA




CONSEJO DIRECTIVO

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