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A
CONSEJO ACADÉMICO


RACUERDOS









SOLEDAD, ATLANTICO
2010



INSTITUCIÓN EDUCATIVA DOLORES MARÍA UCRÓS DE SOLEDAD Antigua IEB No 17 y No 19 Integrados con el Colegio de Bachillerato Dolores María UcrósAprobada por Resolución 0492 de 2000
NIT 890103028-8
DANE 108758000058201


CONSEJO ACADEMICO


ACUERDO No 001 de 2010

Por el cual se adoptan criterios y procedimientos sobre la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de la Institución educativa Dolores María Ucrós.

El consejo Académico en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley General de Educación, sus Decretos reglamentarios, el artículo 5 numeral 5.5 de la Ley 715 de 2001 y


CONSIDERANDO

Que el Decreto 1290 de 2009, establece criterios para la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes.

Que es función del Consejo Académico determinar los criterios, proceso y procedimientos de evaluación, promoción y estrategias de nivelación de los estudiantes.

Que es función del Consejo Académico promover reuniones de docentes para analizar y proyectar estrategias innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula y/o evaluar los antecedentes del proceso de formación integral del estudiante, con el fin de determinar actividades complementarias y necesarias para superar las debilidades presentadas.

Que es necesario reunirse cada período escolar, para analizar los casos de estudiantes con áreas no aprobadas y realizar recomendaciones específicas a los profesores, padres de familia y a la institución en términos de actividades de nivelación.

Que es deber del Consejo Académico establecer instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

Que es necesario unificar criterios de evaluación y establecer una escala de evaluación que permita el tránsito de los estudiantes hacia otras instituciones de Educación Básica y Media, como hacia la educación superior en los procesos de Articulación de la Educación Media con la educación Superior.




ACUERDA

Artículo 1. OBJETO DE ESTE ACUERDO. Reglamentar los criterios de evaluación de los estudiantes, promoción, reprobación y promoción anticipada.

Artículo 2. CONCEPTO Y PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación del aprendizaje es el proceso permanente y objetivo, mediante el cual es valorado el desempeño del estudiante en relación con las competencias básicas, a través de diversas estrategias pedagógicas. Las competencias se entienden como el saber hacer en situaciones concretas que requieren la aplicación creativa, flexible y responsable de conocimientos, habilidades, valores y actitudes de los estudiantes. La evaluación tiene los siguientes propósitos:

  1. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
  2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
  3. Proporcionar información para consolidar o reorientar las prácticas pedagógicas del establecimiento educativo.
  4. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
  5. Determinar la promoción de estudiantes.
  6. Apoyar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento institucional.

Artículo 3º PROMOCIÓN ESCOLAR: Se entiende por promoción escolar el alcance de las competencias desarrolladas por los estudiantes en el grado cursado, teniendo en cuenta las metas académicas fijadas en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio para el año escolar. En este marco la institución y padres de familia o acudientes deben apoyar constantemente a los estudiantes en su proceso formativo, integral y continuo de competencias, con el fin ofrecer a los estudiantes elementos valiosos y necesarios para su desarrollo personal, que redunde en una educación académica de calidad.

Los estudiantes para ser promovidos al año escolar siguiente deberán aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudio con una calificación mínima de tres (3.0).

Los estudiantes que al finalizar el segundo (2º) y/o el cuarto (4º) período académico presenten dificultades en las áreas básicas realizará un curso de mínimo quince (15) horas sobre las temáticas en las cuales no haya alcanzado las competencias mínimas y cuyo costo será asumido por el padre de familia. Los estudiantes que al finalizar el 1º y 3º tengan dificultades académicas deberán realizar talleres para complementar la formación y poder superar las dificultades


PARÁGRAFO 1o: El estudiante que habiendo reprobado al finalizar el año escolar una o dos asignaturas básicas (Matemática, Lenguaje, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e inglés) debe participar del taller presencial programado por la institución.

Para efectos de la promoción de los estudiantes de un grado a otro se tendrá en cuenta los estándares de competencias definidos por el Ministerio de Educación Nacional por conjuntos de grados, para las competencias de mayor complejidad, sin embargo un estudiante que presente serias dificultades que le impidan avanzar al grado siguiente, puede reprobar en cualquier grado.

Para efectos del presente acuerdo los grupos de grados estarán conformados así:
1. Grupo 1: compuesto por los grados primero, segundo y tercero del nivel de educación básica primaria.
2. Grupo 2: compuesto por los grados cuarto y quinto del nivel de educación básica primaria.
3. Grupo 3: compuesto por los grados sexto y séptimo del nivel de educación básica secundaria.
4. Grupo 4: compuesto por los grados octavo y noveno del nivel de educación básica secundaria.
5. Grupo 5: compuesto por el nivel de educación media en cualquiera de sus Énfasis o Programas de Articulación e integración (Grados décimo y undécimo)


Articulo 4º. DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA. Para regular la promoción anticipada de que trata el artículo 7 del Decreto 1290 de 16 de abril de 2009, las Comisiones, deben analizar los casos de estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. Para tal efecto recomendará evaluaciones especiales para reconocer sus conocimientos, saberes y competencias básicas y a ser ubicados en el grado siguiente según sus capacidades. La institución establece un programa de promoción anticipada con el siguiente procedimiento:

  1. El estudiante conjuntamente con el padre de familia presentará una petición antes de finalizar el primer período académico del año lectivo al cual se matriculó. En dicha petición pondrá de manifiesto su derecho y las condiciones académicas que tiene para aspirar al siguiente grado.

  1. El consejo Académico estudiará las peticiones y ordenará a los docentes la aplicación de pruebas de suficiencia y otras actividades necesarias para evaluar los contenidos de cada asignatura del plan de estudios del grado que esté cursando el estudiante. La comisión evaluación y promoción respectiva estudiará los informes de los docentes los cuales estarán debidamente soportados.

3. La promoción se hará a quienes demuestren que tienen los conocimientos y las
competencias requeridas en el plan de estudios del grado que se encuentran
cursando.

4 A los estudiantes a quienes se les reconozca la promoción anticipada, la
institución les legalizará su situación académica del grado que estaban cursando y les autorizará la renovación de la matricula para el siguiente grado dejando constancia en los libros reglamentarios.
5. También podrán aspirar a la promoción anticipada los estudiantes que hayan
reprobado el año inmediatamente anterior que hayan superado las dificultades
en el primer período


Parágrafo 1o. Los docentes aplicarán a cada estudiante una prueba por cada periodo y una evaluación diagnóstica del primer periodo del grado siguiente; si en evaluación del primer periodo, el estudiante demuestra que no tiene los conocimientos, el proceso se dará por terminado.

Artículo 5º DE LA REPROBACIÓN: Se consideran para la reprobación de un grado cualquiera de los siguientes criterios:

1. Educandos con valoración final insuficiente o Deficiente en tres o más áreas.
2. Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos grados consecutivos.
3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar.


Artículo 6º ESCALA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Como es necesario estandarizar la calificación de la evaluación del aprendizaje con la educación superior para efectos de la valoración de las áreas básicas en el proceso de articulación de la Educación Media con la Educación Superior; la evaluación del aprendizaje a nivel institucional se expresará en una escala de valoración cuantitativa de uno a cinco (1 a 5) en los niveles de Educación Básica y Media que será homologada a la escala nacional establecida en el decreto 1290 de 2009 así:

De 4.5 a 5.0: Desempeño Superior
De 3.8 a 4.4: Desempeño Alto
De 3.0 a 3.7 Desempeño Básico
De 2.9 a 1.0 Desempeño Bajo

La valoración denominada Básico corresponderá a la superación de los Estándares Básicos de Competencias u orientaciones pedagógicas, publicadas por el Ministerio de Educación Nacional, que serán el elemento mínimo para la aprobación del área.

La escala cuantitativa interna será aplicada a todas las áreas fundamentales y obligatorias del Plan de Estudio de cada grado y será divulgada ampliamente a los estudiantes y padres de familia.

La escala nacional será utilizada para efectos del Registro Escolar, Certificados y transferencia de evaluaciones a la Institución de Educación Superior para los casos de estudiantes de Educación Media en Procesos de Articulación de la Educación Media con la educación Superior.


Artículo 7o. GRADUACIÓN: Los estudiantes de undécimo grado obtendrán el título de bachiller académico o técnico, cuando hayan aprobado todas las asignaturas definidas en el Plan de estudio con una calificación mínima de tres (3.0) y cumplido todos los requisitos establecidos institucionalmente. En caso de tener áreas pendientes del grado anterior, deberá nivelarlas para obtener el título.

Parágrafo: EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: El objetivo de la Institución Educativa Dolores maría Ucrós a partir de los fines de la educación, de los criterios de calidad, es que todos los estudiantes alcancen las competencias necesarias para culminar con éxito su procesos formativo. En desarrollo de la Autonomía Institucional se adopta el siguiente sistema interno de evaluación del aprendizaje de los estudiantes:

  1. Las estrategias pedagógicas, procesos y procedimientos evaluativos de cada área de formación estarán definidos en los planes de áreas y harán parte integrante de este acuerdo, así como las competencias básicas que los estudiantes deben alcanzar en cada período académico, en cada una de las Asignaturas del Plan de Estudios y en cada grado.
  2. Como instancia que asuma el seguimiento a los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes atendiendo el artículo 4 del Decreto 1290 de 2010 el Consejo Académico ordena la organización de las Comisiones de Evaluación y Promoción:

Las Comisiones de Evaluación y Promoción son organismos de Gobierno Escolar encargados de evaluar y vigilar los procesos educativos de los estudiantes, igualmente de revisar y recomendar acciones de mejoramiento del Plan de Estudios de las personas involucradas en los procesos académicos y curriculares del Proyecto Educativo Institucional.

Al finalizar el año escolar, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos son promovidos, cuales deberán repetir un grado determinado y cuales deben realizar cursos de nivelación.


Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución.

Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un número fraccionario se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.


Artículo 8° REGISTRO ESCOLAR. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos en que se divide el año escolar, los padres de familia recibirán un informe que especifique la valoración correspondiente a cada una de las áreas. Así mismo este informe debe describir y explicar, en un lenguaje claro y sencillo, el avance desarrollado por el estudiante en su proceso social, incluyendo sus fortalezas, y en los casos que aplique, sus debilidades y las estrategias de nivelación.
El cuarto informe incluirá la evaluación integral de la formación del estudiante en cada área durante todo el año, en donde se exprese el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos y su desempeño.
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas preferiblemente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear perjuicios académicos a los estudiantes. Los docentes y directivos docentes están en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia o acudientes soliciten para tratar temas relacionados con el desempeño de los estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno o en el manual de convivencia.
El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los estudiantes, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos, siempre y cuando el padre de familia no demuestre un hecho sobreviniente que le impida el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.

La Institución educativa llevará un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación por grupos de grados, incluyendo las novedades que surjan de los procesos de nivelación y recomendaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción.


ARTICULO 9o. CERTIFICADOS. El Establecimiento Educativo, a solicitud del padre o acudiente, podrá emitir certificados de valoraciones de cada grado cursado, en el que se consignarán los resultados del informe final y sus procesos de nivelación, si a ello hubiere lugar.

Artículo10o° DE LOS EDUCANDOS NO PROMOVIDOS. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009, le corresponde a las Comisiones de Evaluación y Promoción, diseñar los programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente y presentarlos al consejo académico para regular su aplicación. En todo caso, la comisión respectiva hará un seguimiento al estudiante y buscará estrategias para favorecer su promoción durante el siguiente grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficientes académicas que no aconsejaron su promoción.

Artículo 11o FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. En cumplimiento del Decreto 1290 de 2010 y del presente acuerdo, de los lineamientos del proyecto Educativo Institucional y atendiendo las necesidades administrativas del currículo, las Comisiones de Evaluación y Promoción se encargan de evaluar el rendimiento escolar de los estudiantes y promover al siguiente grado o a la educación superior a las estudiantes que han culminado satisfactoriamente sus estudios y que han alcanzado los logros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional; es decir, que han alcanzado los logros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional; es decir, que han demostrado tener los conocimientos, saberes y competencias exigidos en el Plan de Estudios para un determinado grado. Las funciones de las comisiones son las siguientes:

  1. Dar cumplimiento a los principios rectores que establece el Decreto 1290 de 2010.
  2. Reunirse ordinariamente al finalizar cada periodo académico, y extraordinariamente cada vez que sean convocadas.
  3. Estudiar la correspondencia, en especial los informes presentados por los docentes.
  4. Velar por el nivel académico del colegio y recomendar acciones de mejoramiento.
  5. Estudiar los avances del rendimiento académico de los estudiantes y recomendar las acciones de mejoramiento.
  6. Formular las recomendaciones generales y particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de refuerzo y superación tendientes a que los estudiantes alcancen los logros previstos.
  7. Definir de acuerdo con la naturaleza del problema, las actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
  8. Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades de motivación, o de promoción anticipada.
  9. Evaluar teniendo en cuenta los criterios, las políticas, acuerdos y procedimientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional para la evaluación del rendimiento escolar de todos los estudiantes.
  10. Evaluar teniendo en cuenta los criterios de evaluación del rendimiento escolar establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
  11. Promover al siguiente grado o a la educación superior a los estudiantes según los criterios, políticas, acuerdos y procedimientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y teniendo en cuenta el art 9 del Decreto 0230 del 11 de febrero de 2002 y los criterios de promoción establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
  12. Evaluar las actividades pedagógicas realizadas por los estudiantes que presenten peticiones para promocionar anticipada y recomendar los procedimientos tendiendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo 1º.En cumplimiento del artículo 6 del Decreto 1290 de 2009, en la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas que se harán recomendaciones generales o particulares a docentes, estudiantes y padres de familia y en los casos que sea necesario o orientadores y coordinadores para coadyuvar en los procesos de superación que requiera el estudiante. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Igualmente la respectiva comisión establecerá mediante procedimientos internos, si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos y recomendaciones dadas en el periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.


Artículo 12°. DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se conformará una comisión de evaluación y promoción de cada grado, integrada por los tutores de cada grado, un representante de los padres de familia y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y nivelación para estudiantes que representen dificultades.

Artículo 13º FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – Los integrantes de las comisiones deben:

  1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.
  2. Presentar por escrito y sustentar cuando sea necesario, los informes de los casos especiales de muy bajo rendimiento y mal comportamiento.
  3. Revisar crítica y objetivamente los informes y soportes presentados por los docentes.
  4. Participar de las deliberaciones con juicio crítico, ético y moral.
  5. Evaluar los compromisos adquiridos en los períodos por los involucrados en el proceso que haya determinado y registrado en actas de los casos especiales de muy bajo rendimiento.

Articulo 14o. CONVOCATORIAS.Las comisiones de Evaluación y Promoción re reunirán mediante convocatoria que hará el Rector o su delegado, ordinariamente una vez por período y extraordinariamente cuando sea necesario.

Articulo 15o. DE QUÓRUM. Se podrá deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de sus miembros, luego de transcurridos quince (15) minutos de la hora fijada en la convocatoria.

Articulo 16o. DE LAS AUSENCIAS.Un dignatario no puede faltar a las deliberaciones cuando la comisión sea convocada; en caso de fuerza mayor, debe informarlo con anticipación mediante nota por escrito en la que justifica la razón de su ausencia. Si la dificultad se da en último momento, presentará su justificación por escrito ante Rectoría dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la ausencia.

Articulo 17o DE LAS ACTAS.El cuerpo y estricta de estas, obedecerá a los principios establecidos en las normas ICONTEC. Para el registro y constancia de las valoraciones que establece el Decreto 1290 de 2009.

Parágrafo 1.Las actas que corresponden al informe de cada periodo, serán soportadas con los informes de los docentes; en dichas actas se dejará constancia de las recomendaciones en los casos de muy bajo rendimiento.

Parágrafo 2.Para las actas del informe final, el Consejo Académico diseñará un formato que permita recoger la información necesaria y suficiente para el registro escolar de valoración respecto de la promoción y la aprobación.

Parágrafo 3.Quien haga las veces de secretario (a) de la respectiva comisión, será responsable de llevar las actas.

Articulo 18o. DE LA CORRESPONDENCIA. El estudio de la correspondencia lo hará previamente el Coordinador Académico quien lo ordenará y remitirá al secretario de la comisión respectiva según sea el caso o quien haga sus veces.


Articulo 19o. DEBERES Y RESPONSABILIDADES:

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

  1. Determinar los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, promoción y estrategias de nivelación de los estudiantes.
  2. Crear otra instancia que asuma el seguimiento a los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes
  3. promover reuniones de docentes para analizar y proyectar estrategias innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula
  4. cuando se requiera, evaluar los antecedentes del proceso de formación integral del estudiante, con el fin de determinar actividades complementarias y necesarias para superar las debilidades presentadas.
  5. reunirse al finalizar cada período académico, para analizar los casos de estudiantes con áreas no aprobadas y realizar recomendaciones específicas a los profesores, padres de familia o acudientes, y a la institución educativa, en términos de actividades de nivelación. Así mismo, verifica si educadores, estudiantes, padres de familia e institución siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior.
  6. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños destacados con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada
  7. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes no promovidos, o sus padres
  8. consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones del Consejo Académico
  9. al finalizar cada grado definir la promoción de los estudiantes, una vez revisados los resultados de los procesos de nivelación aplicados


Artículo 20. FUNCIONES DE LA INSTITUCIÖN EDUCATIVA. La institución educativa tendrá las siguientes funciones:
  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la educación y de la evaluación.
  2. Formar a sus estudiantes en procesos educativos integrales y de calidad.
  3. Definir en el plan de estudios los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje de los estudiantes y las estrategias de nivelación.
  4. Divulgar el plan de estudios ante la comunidad educativa.
  5. Garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos educativos integrales y de calidad.
  6. Conformar, a través del Consejo Académico, las Comisiones de Evaluación y Promoción establecidas en el presente acuerdo
  7. Realizar seguimiento a los procesos de evaluación de los estudiantes.
  8. Adecuar los procesos de nivelación según las necesidades del contexto en el que se desarrolla el estudiante.
  9. Convocar a los egresados del establecimiento educativo a participar en actividades que permitan identificar fortalezas y debilidades en el proceso de formación educativa.
  10. Además de las anteriores, los establecimientos educativos que ofrezcan modelos educativos flexibles como alternativa de atención a las poblaciones consagradas en el Título III de la Ley 115 de 1994, organizarán su oferta de tal manera que, por equidad y movilidad nacional, sus estudiantes desarrollen las competencias básicas de una forma equiparable a las de los demás estudiantes del país.

Artículo 21. DEBERES DEL ESTUDIANTE. El estudiante deberá:
  1. Cumplir con todos los compromisos académicos concertados para el desarrollo del proceso educativo.
  2. Participar activamente en su proceso de formación y evaluación.
  3. Apoyar a sus compañeros solidariamente en el proceso educativo de formación integral que éstos desarrollen.
  4. Participar activamente en las actividades de nivelación cuando las requiera.

Artículo 22. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En cumplimiento del literal c) del artículo 7 de la ley 115 de 1994 y de las demás normas relacionadas, los padres de familia deben:

  1. Valorar la importancia de los procesos evaluativos en la formación de las personas.
  2. Realizar seguimiento permanente a los procesos educativo y evaluativo de sus hijos.
  3. Acompañar y vincularse activamente en el proceso evaluativo de los estudiantes.
  4. Recibir y analizar los informes periódicos de evaluación.
  5. Participar activamente en los procesos de nivelación determinados por el establecimiento educativo para el estudiante, cuando éste lo requiera.

ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
l. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.


ARTÍCULO 24. ACCIONES SE SEGUIMIENTO. Es responsabilidad de los Coordinadores hacer el seguimiento a los estudiantes con desempeños académicos Insuficientes o Deficientes, incuso a los estudiantes con nivel de Aceptables para verificar si estudiantes, docentes, padres de familia e institución siguieron las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Evaluación y Promoción, así como verificar si los Orientadores hacen el acompañamiento a los estudiantes e implementan estrategias para superar las dificultades.

Los Coordinadores también harán el seguimiento al desarrollo Curricular verificando si los planes de períodos se están desarrollando; para ello realizarán reuniones con los coordinadores de área y cuando sea necesario con los docentes del área. Así mismo definirán conjuntamente con los coordinadores de área y los orientadores las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. De todo ello rendirán informe a Rectoría.

ARTÍCULO 25. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Recibido el informe valorativo de período o final el estudiante o padre de familia que tenga una inconformidad con los resultados de la Evaluación y/o Promoción tiene derecho a presentar la reclamación correspondiente siguiendo los siguientes procedimientos e instancias:


  1. Presentar la reclamación por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del informe indicando el objeto de la reclamación y presentando soporte de la misma si lo tiene. Esta reclamación se debe presentar a la Rectoría.
  2. Rectoría pasa la queja a la instancia correspondiente: Docente de área o asignatura y Coordinación de Grado para que por escrito presenten los descargos de la reclamación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del reclamo y entreguen los soportes o evidencias de la respuesta al padre de familia o estudiante.
  3. Si las explicaciones a la queja no satisfacen al padre de familia o estudiante se procederá a concertar una reunión con los implicados dejando constancia por escrito en un acta de dicha reunión, tratando en todo caso de resolver la controversia.
  4. Si subsiste la inconformidad se pasará el caso a la Comisión de Evaluación respectiva para que conceptué sobre la situación y con esta instancia se dará por terminado el caso.
  5. Cuando el caso se presente al finalizar el año escolar y si los docentes y personal directivo se encuentren en vacaciones, la queja se presentará en la secretaría de rectoría y se procederá a dar respuesta una vez el personal se reintegre a laborar e acuerdo al calendario establecido por la Secretaría de Educación Municipal.

Para constancia firman quienes intervinieron:

JOSE MORALES: _
PAOLA ZOLORZANO: _
BLAS TORRES: _
JORGE ISAACS: _
ROSA HERNANDEZ: _
GUSTAVO MENDOZA: _
MARTÍN RANGEL: _
LUIS RIVERA: _
ALBERTO ADÁRRAGA:
LILIANA MARTES: _
AURA TORRENEGRA: _
ROBERTO COLÓN: _
YANETH VÉLEZ: _
DAIRO ARROYO: _
CIELO ARÉVALO: _
YUNEISI CABRERA: _
CIELO PEDRAZA: _