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RESOLUCION N° 013
Soledad, Noviembre de 2009



“Por la cual se adopta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009”


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA MICROEMPRESARIAL DE SOLEDAD,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1290 de 2009, Artículo 11.


CONSIDERANDO:


Que: Es responsabilidad del establecimiento educativo, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1290 de 2009, lo siguiente:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes teniendo presente las consideraciones del Consejo Académico de la Institución.

2. Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, los criterios, procesos y, procedimientos de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes.


3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.



4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.


6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programando reuniones preventivas una vez por mes o cada vez que sea necesario.

7. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.


8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.


9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.


10. Con base en estas consideraciones




RESUELVE:


Artículo 1°.Adoptar un sistema de Evaluación de los Estudiantes en el INTEMISOL, sugerido por el Consejo Académico.

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. La Institución Educativa participará en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. La Institución Educativa participará y realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad en la educación del establecimientos educativo con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales ICFES que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en La Institución Educativa en los niveles de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.


Artículo 2°. Objeto de la Resolución. La presente Resolución reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media del INTEMISOL.

Artículo 3°. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de estudiantes con necesidades educativas especiales, afrocolombianos, población vulnerable, etnias, talentos excepcionales y todos en general, para valorar sus avances; teniendo en cuenta como Modelo Pedagógico “EL APRENDIZAJE AUTONOMO Y COOPERATIVO”, Y EL ENFASIS TÉCNICO MICROEMPRESARIAL DE LA INSTITUCIÓN.

2. Proporcionar información básica para consolidar y reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante, a través de informes periódicos, anecdotarios, actas de seguimiento y compromiso, entrevistas, visitas domiciliarias, comunicados, citaciones a padres o acudientes, charlas, encuentros, asesorías psicopedagógicas, psicológicas y demás acciones que conlleven a validar estos procesos.


3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas tales como tutorías individuales y grupales, refuerzos externos (padres, acudientes o personas idóneas) para apoyar a los estudiantes que manifiesten debilidades, y organizar clubes académicos de profundización para estudiantes que presenten desempeños superiores en su proceso formativo.


4. Determinar la Promoción de estudiantes: Los estudiantes serán promovidos cuando alcancen la totalidad de logros en las áreas y/o asignaturas u obtengan Desempeño Básico. Para estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) la promoción se hará basada en los logros mínimos alcanzados teniendo en cuenta las adecuaciones curriculares pertinentes que desarrolle cada docente en su área ya sea en grupo o individualmente


5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional teniendo en consideración: Autoevaluación Institucional, resultados de pruebas externas (ICFES-SABER).

Artículo 4°.Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción serán:

· Permanentes.
· Continuos.
· Integrales.
· Flexibles.
· Dialógicos.
· Reflexivos.
· Sistemáticos.

Ya que se halla enmarcada en el Modelo Pedagógico basada en el desarrollo de competencias, la cual tendrá tres momentos: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación.

2. La escala de valoración institucional adoptada y su respectiva equivalencia con la escala nacional, será:


•Desempeño Superior: de 9.5 a 10.0
•Desempeño Alto: de 8.0 a 9.4
•Desempeño Básico: de 6.0 a 7.9
•Desempeño Bajo: de 1.0 a 5.9


3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
3.1. Trabajo en Equipo
3.2. Sustentación de Trabajos.
3.3. Grupo de Investigación.
3.4. Tutorías
3.5. Proyecto Pedagógico de Aula (PPA).
3.6. Proyecto Pedagógico Productivo de Aula (PPPA).
3.7. Valores.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.


4.1. Revisión de Compromisos.
4.2. Evaluaciones Escritas, Orales y Virtuales.
4.3. Prácticas de Laboratorio.
4.4. Prácticas de Programas de Formación – SENA-ITSA.
4.5. Compromiso del Padre de Familia y/o Acudiente.
4.6. Actitud del Estudiante frente a su Proceso de Aprendizaje.
4.7. Orientaciones y Capacitaciones Pedagógicas para Padres de
Familia.
4.8. Reuniones de Comisiones de Evaluación y Promoción.

5. Los procesos de Autoevaluación de los estudiantes en las áreas obligatorias y optativas.


5.1. Reflexión del Docente con el estudiante.
5.2. Auto reflexión del estudiante.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.


6.1. Procesos de Autoevaluación.
6.2. Talleres de Refuerzo
6.3. Actividades de Recuperación, nivelación y Profundización dentro de
cada período académico.
6.4. Círculos de Calidad.
6.5. Clubes académicos de las diferentes áreas y grados.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.


Los directivos y docentes deben enmarcarse en los procesos de autoevaluación con los diferentes estamentos de la Institución.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia, los que se entregarán en cuatro informes durante el año escolar, con citaciones a los padres cuando fuere necesario y una vez al mes para cada grupo de estudiantes.


9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en su formación. Estos informes contendrán los logros, producto del desempeño académico valorados cuantitativa y cualitativamente en la escala establecida en la institución de 1 a 10 puntos.


10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Para dar solución a cualquier reclamo el padre, acudiente y/o estudiante seguirá el siguiente conducto regular:

- Docente de la asignatura
- Director de grupo
- Coordinador académico y/o de convivencia
- Comisiones de evaluación y promoción
- Comité circunstancial de convivencia
- Consejo directivo

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, a través de Comisiones de Evaluación y Promoción, conformada por un padre de familia y un docente por grupo de estudiantes.

Artículo 5°. Escala de valoración nacional: El INTEMISOL definirá y adoptará la escala NACIONAL de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación, con su respectiva equivalencia, esto para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos:
Desempeño Superior: de 9.5 a 10.0
•Desempeño Alto: de 8.0 a 9.4
•Desempeño Básico: de 6.0 a 7.9
•Desempeño Bajo: de 1.0 a 5.9


La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias fundamentales y optativas teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

Parágrafo: La evaluación de los estudiantes con vinculación al ITSA y al SENA se regirá según los parámetros establecidos por cada entidad.

Artículo 6°. Promoción escolar. La Institución Educativa, determinó que el estudiante será promovido una vez alcance la totalidad de los logros en las diferentes áreas fundamentales y optativas, con los siguientes desempeños
Desempeño Superior: de 9.5 a 10.0
•Desempeño Alto: de 8.0 a 9.4
•Desempeño Básico: de 6.0 a 7.9
•Desempeño Bajo: de 1.0 a 5.9

Teniendo en consideración un 75% mínimo en la asistencia por asignatura.

En caso de la pérdida de una o dos asignaturas al finalizar el año académico podrá habilitarlas y en última instancia rehabilitarlas, cumpliendo las fechas establecidas por la Institución, en caso de que el estudiante no se presente en la fecha estipulada, salvo justificación médica de la EPS o calamidad familiar plenamente verificada o si no alcanza el desempeño deseado reprobará el grado, garantizándole el cupo
para que continúe con su proceso formativo el año siguiente.


Si al rehabilitar dos asignaturas el estudiante no aprueba una de las dos, automáticamente reprobará el grado.

La Institución Educativa adoptará criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior, comprometiendo al acudiente en el buen desempeño académico del estudiante.

Artículo 7°. Promoción anticipada de grado. Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Artículo 8. Sistema institucional de evaluación de los estudiantes: El INTEMISOL seguirá el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.(ver artículo 5)

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.


3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.


4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.


5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.


6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. (ver inciso 10 del artículo 4)


7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo escolar.


Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.


Artículo 9. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.


2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.


4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.


Artículo 10. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.


2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Al finalizar cada período académico los estudiantes tendrán dos oportunidades de recuperar los logros pendientes dentro de las dos semanas siguientes.


3. Asistir regularmente a clases cumpliendo con un 75% mínimo de la asistencia en las diferentes asignaturas, incluyendo los talleres. En Básica Primaria y Preescolar la asistencia será de un 75% diario.

Artículo 11. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.


2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.


3. Recibir los informes periódicos de evaluación.


4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.


Artículo 12. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:





1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar


2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos


3. Analizar los informes periódicos de evaluación

4. Proporcionar los materiales o elementos necesarios a sus hijos para el desarrollo de las actividades.

5. Atender de manera oportuna a los llamados que le haga la Institución de carácter obligatorio, a estos llamados sólo deberá asistir el acudiente.

Artículo 13. Registro escolar. El establecimiento educativo debe llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Artículo 14. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.


Artículo 15. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de BACHILLER TECNICO MICROEMPRESARIAL, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.


Articulo 16. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la iniciación del año escolar 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Soledad, a 20 de Noviembre de 2009.



CONSEJO DIRECTIVO



Lic. Florinda Martínez Fábregas
Rectora



Lic. Luis Salas Hernández Dra. Rosaliana Correa Cantillo
Rep. Docentes Rep. Docentes





Sr. Alexander Fernández Dra. Katia Norato
Rep. De los Padres de Flia Rep. De los Padres de Flia




Joven Jair Olascoaga Lerma
Rep. De los Estudiantes