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INSTITUCIÖN EDUCATIVA POLICARPA SALAVARRIETA

ACUERDO Nº 50 de diciembre 17 de 2009

Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta del Municipio de Soledad, para el año escolar 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLICARPA SALAVARRIETA

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 144 de la Ley 115 de 1994 y 4º del Decreto 1290 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en las decisiones tomadas por la Corte Constitucional se hace hincapié en la reglamentación previa y en el debido proceso como condiciones indispensables para que las instituciones educativas puedan tomar decisiones dentro del marco legal;

Que la evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, debe ser un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los mismos;

Que el Artículo 4º del Decreto 1290 de 2009 define y establece el contenido del Sistema de Evaluación Institucional de los estudiantes como parte del Proyecto Educativo Institucional;

Que el Artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos, los criterios de evaluación de los educandos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La evaluación en el plantel será:

a. Continua: implica que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada período, unidad, tema, clase o proceso.

b. Integral: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.

La evaluación se hará fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un estudiante, con relación a los indicadores de logros propuestos en el currículo. Para tales efectos podrán utilizarse los siguientes medios de evaluación:

1. Pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de tales pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas, así como valorar el alcance y la obtención de sus logros, competencias y conocimientos.

2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de la observación, el diálogo o la entrevista abierta y formuladas con la participación del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos.

En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otros recursos que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas y que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos. Además, se tendrán en cuenta aspectos tales como:

· La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalles los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.

· El diálogo con el estudiante y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para recolectar la información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

· La autoevaluación por parte de los mismos estudiantes y la participación de los padres de familia o acudientes en la evaluación de sus hijos o acudidos, a través de tareas formativas para realizar en casa y con base en las cuales los padres evaluarán por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes.

· La coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón.

· Los conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos.

c. Sistemática: la evaluación se realizará teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación directa con los fines y objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros e indicadores de logro, los lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, sus contenidos y métodos y a otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

d. Flexible: se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

e. Interpretativa: se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con los profesores, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas, con el fin de establecer correctivos pedagógicos que les permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre estudiantes contra profesores o viceversa.

f. Participativa: se involucra en la evaluación al estudiante, docentes, padres de familia y otras instancias que aporten y conlleven a realizar métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen clases, trabajos en foros, mesas redondas, trabajos en grupo, debates, seminarios, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras, las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.

g. Formativa: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en algún área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

Con los anteriores criterios se define la Promoción o Reprobación de los alumnos de la siguiente manera:

1. El estudiante que al finalizar el año escolar pierda tres o más áreas con desempeño BAJO, reprueba el grado y deberá matricularse para repetirlo durante todo el año siguiente.

2. Igualmente no serán promovidos al grado siguiente los estudiantes que, sin excusa debidamente justificada y aceptada por la Institución, hayan dejado de asistir a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

3. El estudiante que al finalizar el año escolar obtenga valoración de desempeño Bajo en dos áreas, se promociona y matricula PROVISIONAMENTE en el grado siguiente. Tendrá la oportunidad de presentar las nivelaciones de estas áreas en la segunda semana de clases del siguiente año escolar y deberá superar en esta instancia, por lo menos UNA de las dos áreas. En caso contrario, reprueba el grado.

4. El estudiante que repruebe un área al finalizar el año escolar o aquel que habiendo reprobado dos áreas no supere una de ellas después de la primera oportunidad de nivelación, se promociona y matricula en el grado siguiente y tendrá cuatro oportunidades adicionales para presentar las nivelaciones:

· El día siguiente al regreso del receso de Semana Santa.
· El día siguiente al regreso de vacaciones de mitad de año.
· El día siguiente al regreso de la semana de receso escolar del 2º semestre.
· La última semana del año escolar antes de la clausura de estudios.

Si en estas cuatro (4) oportunidades el estudiante no nivela, entonces quedará sujeto a una de las siguientes condiciones:

a. Si la valoración final del área no nivelada es en el año escolar en curso de desempeño alto o superior, entonces se entenderán superadas todas sus dificultades en el área y se le considerará aprobada en el grado anterior.

b. Si reprueba nuevamente la misma área en el año escolar en curso, reprueba el grado

c. Si reprueba un área distinta a la reprobada no nivelada del año anterior, se le acumulan dos áreas no superadas y por lo tanto se le aplicará el criterio establecido para tal caso, pero con la obligación de que en la primera oportunidad de nivelación debe aprobar el área no nivelada del grado menor, y si no la supera, reprueba el grado.

d. Si reprueba dos áreas distintas a la reprobada no nivelada del grado anterior, se le acumulan tres áreas y en consecuencia reprueba el grado

ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN. Los estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan valoración de desempeño BAJO en una o dos áreas, presentarán la nivelación de dichas áreas durante el año escolar siguiente en las fechas previstas anteriormente y con base en los siguientes criterios:

· Las nivelaciones son acciones o actividades de refuerzo, complementación, investigación, prácticas y proyectos, elaboradas y programadas por cada profesor en su área o curso, para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes.

· Los docentes utilizarán para su realización, a estudiantes como monitores, para que ayuden en la explicación y comprensión de los logros e indicadores en los que sus compañeros hayan tenido dificultades en su desempeño. También se contará con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción o cualquier otra forma que no implique la suspensión de clases para adelantar y demostrar dichas actividades.

· La nivelación de las áreas perdidas a fin de año, no se hará solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino que implicará la demostración personal y directa del estudiante ante el docente, de que superó, tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO. Durante el primer semestre del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia o acudientes, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva, en el registro escolar de la Institución.

Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media, solicitarán inicialmente al Consejo académico, el estudio de la promoción anticipada de grado, de aquellos estudiantes con las características descritas con anterioridad y prioritariamente de quienes se encuentren reiniciando el grado.

ARTÍCULO 4. DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual no correspondido, discriminación religiosa o racial, persecución política, venganza familiar o personal u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, la comisión de evaluación y promoción recomendará al Rector, la designación de un segundo evaluador del plantel o de otro, para que realice la evaluación y valoración en referencia, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá la valoración asignada por el docente titular.

ARTÍCULO 5. GRADUACIÓN. En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los estudiantes de grado once. En los demás niveles y ciclos sólo se realizará ceremonia de clausura.

a. El título de Bachiller se otorgará a los estudiantes de grado once que hayan aprobado todos los niveles y ciclos incluyendo el once.

b. Quienes cursen el nivel medio de Bachillerato Académico, se les otorgará dicho título y si realizan algún énfasis ofrecido por el plantel, éste se les otorgará por separado mediante un Certificado Diploma, en donde conste la intensidad horaria total de dicho énfasis o profundización.

c. Los estudiantes que cursen el nivel medio de Bachillerato Técnico, se les otorgará dicho título, haciendo constar en el mismo, la modalidad o especialidad que adelantaron.

d. Si un estudiante reprueba el área Técnica en cualquiera de los dos grados de la Media Técnica, no se puede graduar hasta que demuestre en la nivelación durante el año siguiente, que maneja o domina dicha área. No se le otorgará título de Bachiller Académico por no ser de la modalidad que cursó.

e. No se recibirán estudiantes en grado once de Bachillerato Técnico que provengan de cursar décimo de Bachillerato Académico.

f. Los estudiantes que provengan de grado décimo de Bachillerato Técnico, pueden matricularse en grado once de Bachillerato Académico.

g. Los estudiantes que culminen el grado once y pierdan una o dos áreas podrán nivelarlas antes de la ceremonia de grado o en la segunda semana de clases del inicio del nuevo año escolar, con el fin de que puedan ingresar a la universidad o prestar su servicio militar si les corresponde, y posterior a estas nivelaciones, recibir su título de bachiller.

ARTÍCULO 6. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA. Los estudiantes que culminen su grado 9 y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado en el que conste la culminación del Nivel de Educación Básica.

El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir, que no se reprueba.

ARTÍCULO 7. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para la evaluación del aprendizaje en el ámbito institucional, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración del desempeño de los estudiantes:

a. En cada área se harán valoraciones numéricas de 1 a 10.

b. Esta escala numérica se equivaldrá en cada período académico y en el informe final, con la escala de valoración nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo. En consecuencia, los boletines por período y el informe final se expedirán en dos columnas, una numérica institucional y la otra con su equivalencia nacional.

c. El informe incluirá además, una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral y las recomendaciones y estrategias que se consideren necesarias para su mejoramiento.

d. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado o no, los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI. Este informe final no será el promedio aritmético de los informes por período, sino el análisis que el docente haga de su alumno en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado.

e. La escala de valoración nacional tendrá la siguiente equivalencia institucional:

- Desempeño Superior (S) 9.1 a 10
- Desempeño Alto (A) 7.6 a 9.0
- Desempeño Básico (Bs) 6.5 a 7.5
- Desempeño Bajo (Bj) 1.0 a 6.4

La denominación Desempeño Básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. El Desempeño Bajo se entiende como la no superación de las mismas.

ARTÍCULO 8. REPROBACIÓN DE ÁREAS. Los estudiantes reprobarán un área cuando al final de un período o al finalizar el año escolar, obtengan valoración de Desempeño Bajo, es decir, cuando no alcancen el 65% de los logros previstos para el área en el correspondiente lapso de tiempo, caso en el cual tendrán que realizar actividades de nivelación para superar sus dificultades.

ARTÍCULO 9. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. En toda evaluación parcial o total que se realice a los estudiantes, se deberán tener en cuenta los procesos de aula, de la siguiente manera:

a. Se definen los logros e Indicadores de logros de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los Fines del Sistema Educativo, Objetivos por niveles y ciclos, Visión y Misión del plantel, Estándares básicos de competencias y los Lineamientos Curriculares.

b. Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los logros, indicadores de logros y las competencias fijadas por períodos y para todo el año escolar.

c. Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros aspectos que incidan en su formación integral.

d. Cada docente elaborará los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área, deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.

ARTÍCULO 10. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS. Teniendo en cuenta que la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, unidad o período, actividades tales como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en casa y realizarán contactos con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Para tales efectos:

a. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad del colegio y de la comunidad educativa.

b. Se harán reuniones con las comisiones de evaluación y promoción, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o área, para que con la participación de estudiantes y padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.

c. Se realizarán actividades de nivelación para estudiantes con desempeños bajos o medios, en los momentos que el docente lo considere oportuno.

ARTÍCULO 11. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Además de las pruebas y actividades que el docente realizará en forma permanente, se harán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación, que le permitan a sus alumnos hacer autorreflexión y evaluaciones de carácter conceptual y formativo, los cuales tienen un valor muy importante en la valoración de cada período o de final de año, siempre y cuando esa autoevaluación haya conducido a los estudiantes a mejorar en sus conocimientos y comportamientos.

Se realizarán también autoevaluaciones colectivas que permitan hacer además, coevaluaciones entre los mismos estudiantes como ejercicio práctico en clase.

Finalmente y con la asistencia profesional del servicio de Orientación escolar, se realizarán seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los estudiantes, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.

ARTÍCULO 12. LAS NIVELACIONES COMO ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. Las nivelaciones son estrategias pedagógicas especiales y creativas para los estudiantes, diseñadas como acciones de refuerzo, investigación, complementación, proyectos, prácticas o ensayos, programadas y elaboradas por los profesores, a partir de las dificultades identificadas durante o al finalizar cada uno de los cuatro períodos, las cuales deben ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes, bien sea al final de una clase, un período escolar, una unidad temática o el año escolar. Para tal fin el profesor podrá designar estudiantes monitores que ayuden a sus compañeros en la comprensión y obtención de los indicadores, logros y competencias en los cuales hayan tenido dificultades, y contará además con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción, la orientación escolar o cualquier otro medio que no implique la suspensión de clases para realizar dichas actividades.

Las nivelaciones de las áreas reprobadas al finalizar el año escolar, se realizarán en las fechas previstas en el 4º del ARTÍCULO 1º de este ACUERDO.

ARTÍCULO 13. ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este ACUERDO, cualquier miembro del CONSEJO DIRECTIVO, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la Asociación o Asamblea de Padres de Familia, estará atento, para que estas pautas no solo sean conocidas y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, sino para que cuando detecten alguna irregularidad o incumplimiento de las mismas, se puedan dirigir en primera instancia a las Comisiones de Evaluación y Promoción, al Consejo Directivo o a la respectiva Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 14. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. El Consejo Académico de la Institución conformará para cada grupo de grados, una Comisión de evaluación y promoción integrada por dos de los docentes que enseñan en el respectivo grupo de grados, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución, un coordinador, y el rector o su delegado, quien la convocará y presidirá.

Las comisiones estarán conformadas de la siguiente manera:

· Una comisión para los grados 1 a 3.
· Una comisión para los grados 4 y 5.
· Una comisión para los grados 6 a 9.
· Una comisión para los grados 10 y 11.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Las comisiones de evaluación y promoción tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proyectar estrategias innovadoras para los procesos de evaluación y nivelación en el aula.

2. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores, logros y competencias a los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.

3. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, los correctivos que se consideren necesarios para superarlos.

4. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños destacados con el fin de recomendar la promoción anticipada de los mismos, de conformidad con el ARTÍCULO 3 del presente ACUERDO o para definir la promoción ordinaria de estudiantes con discapacidades notorias.

5. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, con relación al proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

6. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO.

7. Reunirse al finalizar cada período escolar, para analizar los casos de estudiantes con áreas no aprobadas y realizar recomendaciones específicas a los profesores, padres de familia o acudientes y, a la Institución, en términos de actividades de nivelación. Así mismo, verificará si educadores, estudiantes, padres de familia o acudientes, y la Institución, siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período inmediatamente anterior.

8. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 16. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos de igual duración en que se divide el año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe con los juicios valorativos de cada una de las áreas que curse el estudiante. El cuarto informe incluirá la evaluación final e integral del educando en su desempeño académico, personal y social durante todo el año escolar.

Las pruebas que se realicen de las clases, unidades, trabajos y tareas, se deben evaluar y entregar a los estudiantes durante el curso de la semana siguiente a la realización de las mismas y en particular, previamente a la expedición de un informe periódico o del final del año escolar, para que se puedan presentar oportunamente, si así lo requieren los alumnos, las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel.

ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES. Los informes de valoración de cada una de las áreas que reciban los padres de familia o acudientes por período y el informe final, especificarán los nombres, apellidos y la identificación del estudiante, la relación de las áreas que cursa, la intensidad horaria semanal de cada una de ellas y la total del grado.

Cada una de las áreas se valorará en dos columnas, en la primera de ellas se escribirá la evaluación numérica de uno (1) a diez (10) y en la siguiente columna, se expresará en su equivalente evaluación de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de este ACUERDO, y a continuación una descripción y explicación, en un lenguaje claro y sencillo, el avance desarrollado por el estudiante en su proceso social, incluyendo sus fortalezas, y en los casos que aplique, sus debilidades y las estrategias de nivelación con relación al período o año evaluados, referida a los indicadores, logros y competencias alcanzados o no. Al final del informe, se ubicarán unos renglones con el término “OBSERVACIONES”, en el cual se describirá el COMPORTAMIENTO general demostrado por el estudiante en su proceso formativo y ético durante el período o año descrito, con sus aspectos sobresalientes o deficientes y las recomendaciones para su mejoramiento. Igualmente deberán señalar, si los estudiantes han superado o persisten en las debilidades o dificultades descritas en el informe inmediatamente anterior, si las hubiere.

Los informes periódicos y finales de evaluación se realizarán en papel membreteado de la Institución y serán firmados por el Rector y el correspondiente director de grupo o titular de grado.

ARTÍCULO 18. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los estudiantes y padres de familia que soliciten revisión, justificación o aclaración sobre evaluaciones o informes periódicos de valoración, al considerar que se han cometido injusticias, equivocaciones o violaciones al debido proceso, lo realizarán por escrito y de manera respetuosa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la entrega o publicación del informe o prueba objeto de la reclamación. Las siguientes son las instancias existentes en el plantel para que sean atendidos y respondidos los reclamos, con los debidos soportes:

· Por el docente del área en el aula de clases.
· La correspondiente comisión de evaluación y promoción.
· El rector o rectora de la Institución.
· El Consejo Directivo del colegio.

ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 20. DEBERES DEL ESTUDIANTE. El estudiante deberá:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 21. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En el proceso formativo de sus hijos o acudidos, los padres de familia o acudientes tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos.

ARTÍCULO 22. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia o acudientes deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos o acudidos.

3. Analizar los informes periódicos de evaluación.

ARTÍCULO 23. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El Sistema Institucional de evaluación será dado a conocer y consultado previamente con representantes de los profesores, padres de familia y estudiantes, por medio de boletines, correos electrónicos y reuniones colectivas, con el fin de recibir las sugerencias y aportes de los diferentes estamentos de la Institución, utilizando los mismos medios o las instancias que ofrece el gobierno escolar. Una vez el sistema de evaluación quede debidamente organizado y depurado, se someterá a la consideración del Consejo Directivo, tal como acontece con el presente ACUERDO.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2010 deroga todas la disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Soledad a los 17 días del mes de diciembre de 2009.

Adoptado por el:

CONSEJO DIRECTIVO




ROCIO ROSALES DONADO
RECTORA


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Representante Docentes Representante Docentes

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Representante Padres de Familia Representante Padres de Familia



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Representante Ex –alumnos Representante Ex – alumnos