CIRCULAR N°
DE: Dra. LOURDES GONZALEZ …
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SOLEDAD
PARA: DIRECTORES DE NÚCLEO, RECTORES, COORDINADORES Y DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES Y PRIVADAS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLANTICO


ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1290 DE 2009



FECHA: --- DE FEBRERO DE 2009

En cumplimiento del Artículo 10º del Decreto 1290 de 2009, en especial en lo relacionado con el debido proceso en la formulación del Sistema institucional de evaluación de los estudiantes, en las instituciones y centros educativos del municipio de Soledad, y en observancia del respeto a la autonomía institucional, la Secretaría de Educación Municipal, sugiere algunos aspectos relevantes en la implementación del decreto en mención, tomando como referencia las propuestas y aportes de los directivos docentes y docentes que se reunieron en el mes de diciembre de 2009 al rededor de los acuerdos institucionales que crean el SIE – sistema institucional de evaluación, el cual empieza a regir a partir del 1 de enero de 2009 y debe ser entregado en medio físico y magnético en la secretaría de educación municipal con oficio dirigido a la oficina de inspección y vigilancia.

Con el animo de mejorar y consolidar el proceso de creación
del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, la Secretaría de Educación de Soledad Atlántico invita a las comunidades educativas de las instituciones oficiales y privadas del municipio a apropiarse conceptual, legal y pedagógicamente del Decreto 1290 de 2009, mediante discusiones constructivas que permitan al comité de evaluación del municipio de Soledad, apoyar efectivamente a cada institución educativa en las inquietudes y dudas que se han generado el año pasado en la construcción del acuerdo institucional, de tal manera que este primer semestre se puedan ajustar los diferentes parámetros de evaluación establecidos institucionalmente.

Reunidos en el mes de diciembre con los equipos académicos de las instituciones oficiales se concluye que los espacios de discusión fueron insuficientes y a la luz de esta falencia se creará un equipo de estudio y discusión municipal integrado por el comité de evaluación municipal y ampliado por los docentes y directivos que estén interesados en aportar al tema del SIE, por otra parte se crea el WIKISPACES http://soledadevalua.wikispaces.com/ en el cual se subirán los diferentes documentos de apoyo y orientación, los acuerdos institucionales de cada colegio y donde esperamos que la comunidad educativa, en especial los docentes y directivos, vayan participando con sus comentarios y con las experiencias generadas a las luz del nuevo acuerdo.

El WIKI será administrado por el comité de evaluación municipal, al cual se encargará de resolver las dudas expuestas, de conseguir los conceptos de expertos en los temas consultados y de comentar los acuerdos institucionales para acompañar este nuevo proceso de evaluación.
A continuación se presentan algunas orientaciones generales que esperamos sean tenidas en cuenta a la hora de discutir el nuevo acuerdo, estas observaciones surgen de las inquietudes y portes expresados por el grupo de docentes y directivos que se reunieron el pasado mes de diciembre.



· Conceptos sobre evaluación de los aprendizajes:
La evaluación se considera como como una herramienta pedagógica y un componente esencial de la enseñanza y el aprendizaje sobre la cual se debe dar un debate amplio, descartando el carácter sancionatorio que tradicionalmente se le ha dado y resaltándola como fuente valiosa de información que ayude a evidenciar los aspectos positivos en el proceso de aprendizaje, y los aspectos a mejorar para posibilitar la promoción de los estudiantes.

La evaluación no puede ser un instrumento discriminatorio entre los que superaran una prueba y los que no, sino una herramienta formativa que contribuya a que todos los estudiantes sean exitosos en el logro de los fines y objetivos del proceso educativo.

La repitencia ha demostrado ser una medida pedagógicamente insuficiente para mejorar el rendimiento académico del estudiante, a la vez genera la desmotivación, la pérdida de autoestima por parte de los estudiantes, la deserción escolar y perjuicios morales y económicos a los padres de familia. En esta perspectiva estamos llamados a superar los vicios y errores de la evaluación mal entendida convirtiéndola en una verdadera oportunidad para el aprendizaje y el mejoramiento institucional.


· La autonomía escolar:
Se concibe la autonomía escolar como la facultad otorgada a las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, y la definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
En este orden de ideas, puede entenderse entonces, que les corresponde a los actores de la comunidad educativa “imponerse” sus propias reglas de proceder en esta materia, responsabilidad de por sí, interesante para los establecimientos educativos que reclaman autonomía institucional y se postula como formadora de personas autónomas.


· Evaluación Formativa
Tener construido un plan de estudios en un currículo coherente, pertinente e incluyente, posibilita al docente y al establecimiento educativo, determinar el avance, retroceso o estancamiento en el estudiante y a partir de la autoevaluación, el docente logra interactuar con él, le brinda la oportunidad de expresar su sentir, desarrolla en él seguridad, responsabilidad y conocimiento propio. Al describir los resultados de este proceso, en el registro escolar y en la constancia de desempeño, el docente debe hacer uso de un lenguaje claro y sencillo para ser leído y comprendido por padres de familia y estudiantes. Este mecanismo de participación de la familia, sugiere diálogos para buscar acuerdos comunes que los lleve a comprometerse con el proceso formativo del estudiante.

· Hacia el diseño del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes:
La definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, es una de las tareas fundamentales de la gestión directiva y se encuentra a cargo del rector o rectora, quien dirige el proceso, coordina los equipos de trabajo, asigna roles y tareas y responde por la calidad de sus resultados; para esta labor, cuenta con el apoyo de su equipo directivo institucional, del consejo directivo y del consejo académico.
Para mejorar o ajustar el S.I.E. es pertinente proceder a determinar los criterios de promoción escolar, a partir de los logros establecidos en el plan de estudios, es necesario identificar la ruta que puede posibilitar la definición de criterios, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Revisar el PEI de la Institución Educativa, el horizonte institucional, el plan de estudios, el modelo pedagógico y manual de convivencia, para construir el sistema de evaluación.
2.
Definir y adoptar la Escala de Valoración de los desempeños de estudiantes, que facilite la movilidad de los estudiantes entre instituciones educativas, de acuerdo con la equivalencia de la valoración nacional dada en el artículo 5° del Decreto 1290 de 2009.
3.
Determinar el número de áreas con valoración en la escala respectiva de no aprobada y con las que se pierde el grado conforme a los criterios que se establezcan.
4.
Establecer las condiciones de repitencia al tenor del artículo 96 de la Ley 115 de 1994, es decir, que “la reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no está asociado a otra.

Causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia”. Este enunciado, por pertenecer a una Ley, es prevalente. Además, conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 1290 de 2009, cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

5. Precisar las Áreas recuperables, habilitables, con refuerzo, con curso remedial o la condición que se establezca en el SIE por pérdida de un número limitado de áreas. Se deben establecer los mecanismos, períodos o tiempos y procedimientos para la recuperación o habilitación, refuerzo o realización del curso remedial.

6.
Señalar los requisitos y criterios para la aprobación de un grado, grupo de grados o nivel. El SIE puede establecer por ejemplo, promoción automática en algunos grados teniendo en cuenta la agrupación de estándares que hace el Ministerio en los grados de básica primaria u otro criterio que se establezca.

7. Definición si es del caso, de criterios para la promoción de los estudiantes adultos que cursan la educación básica y media y para la población en condición de discapacidad.
Estipular el porcentaje de asistencia que incide en la promoción. Aquí debe revisarse la diferenciación con los modelos educativos flexibles, condicionado a las características de las. De igual manera se causa para los diferentes tipos de poblaciones estipulados en la ley general 115 de 1994. Máxime cuando la política educativa nacional, orienta la resignificación de los PEI desde la inclusión, la diversidad y la pertinencia.

8.
Puntualizar las condiciones para la promoción anticipada al grado siguiente para estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa y durante el primer período del año escolar para que el Consejo Académico lo determine con el consentimiento de los padres de familia.- Artículo 7º del Decreto 1290 de 2009.

9.
Especificar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

10.
Definir criterios e instrumentos que evidencien lo que el sistema ha construido, como lo pide el artículo 16. Registro Escolar y el art. 17. Constancias de desempeño, en coherencia con las decisiones que se instalan en los consensos académicos, técnicos y administrativos que suponen esta construcción.

11. Se exceptúa de este decreto el nivel de Preescolar porque se seguirá evaluando a los niños de acuerdo a las dimensiones de desarrollo, por lo tanto continua rigiendo el Decreto 2247 de 1997.
12. Incorporar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes en el Proyecto Educativo Institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios, el currículo y el manual de convivencia, mediante la aplicación de los principios de participación e inclusión.

De las instancias de participación:
Al asignar la creación del Sistema Institucional de Evaluación a los colegios, el Decreto reconoce, que son los docentes directivos y los docentes (en primer lugar), junto con los demás miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, ex alumnos, entre otros) quienes, de acuerdo con los principios y objetivos definidos en el PEI, determinen los criterios de evaluación y promoción, así como las acciones complementarias conducentes al logro de los aprendizajes.
Por tanto, es una gran responsabilidad y compromiso ético el que adquieren, no sólo las autoridades educativas del municipio, sino también los docentes y directivos docentes y en general las comunidades educativas, en el ejercicio de la autonomía escolar.


La Secretaría de Educación de Soledad y el Decreto 1290 de 2009:

La Secretaría de Educación de Soledad orientará y acompañará a los establecimientos educativos del municipio en este proceso, en correspondencia con las responsabilidades asignadas en el Artículo 10 del Decreto 1290 de 2009 y de acuerdo con las competencias y facultades que en ejercicio de la autonomía que gozan las instituciones educativas por mandato de la Ley General de Educación, este acompañamiento tendrá un mayor énfasis en el presente año lectivo, donde se implementa el acuerdo el SIE.



Tiempos para la definición e implementación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes:
La Secretaría de Educación de Soledadestablece los tiempos para el cumplimiento de las actividades a seguir, teniendo en cuenta que aun faltan socializar y discutir más a fondo el nuevo SIE:
En la primera semana de desarrollo institucional: las instituciones educativas discutirán el acuerdo institucional que establece el SIE y delegarán a un docente para que les represente en el Comité Ampliado de Evaluación Municipal, el cual recogerá las diferentes inquietudes de las instituciones en reuniones periódicas, teniendo inicio estas la primera semana del mes de febrero, al haber recibido los acuerdos institucionales.

FEBRERO --- al --- de 2010: Los Rectores (as) de las instituciones educativas oficiales y privadas, deben entregar en la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Soledad, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes aprobado por el Consejo Directivo, en archivo físico y magnético, para el seguimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 10° del Decreto1290 de 2009.

Año lectivo 2010: establecer el cronograma y los mecanismos para Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Modificaciones
Cuando el establecimiento educativo considere necesario, el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, puede ser modificado, previo análisis y concepto emitido por el Consejo Académico como órgano consultivo y posterior aprobación del Consejo Directivo. Este procedimiento debe ser reportado a la secretaría de educación municipal y se sugiere sea consultado con el comité de evaluación municipal.